Sub-cabecera

Citado en el libro "De qué hablo cuando hablo de correr" H. Murakami

sábado, 27 de abril de 2013

Mamones, que diría la RAE

Dice el diccionario de la RAE (segunda acepción) que la voz "mamón" alude a aquellos que maman mucho, o más tiempo del regular.

Cuando , leyendo este artículo, me vino el término a la cabeza, no pude evitar reírme. No se me escandalice nadie, no aludía a la acepción ofensiva, sino a la imagen de un niño que se niega a soltar el pecho que lo alimenta a pesar de que hace mucho tiempo ya que debió aprender a comer y masticar alimentos más complejos usando sus propios dientes.

Dietas, dietas y parlamentarios. La secuencia de hechos es larga, me apetece contarlos como se han hilado en mi cabeza.
Hace muchos meses Ana María del Castillo Clavero creó una petición en change.org  pidiendo al Congreso de los Diputados, representado en la persona de su presidente el Sr Posada, que anulasen las dietas de alojamiento que perciben los diputados de fuera de Madrid que tenían casa en esta ciudad.
A principios de este año la asociación Democracia Real Ya, presentó una querella en esta línea, contra una lista de diputados que a su juicio incurrían en malversación de fondos al recibir las dietas antes mencionadas y poseer vivienda en Madrid. Este miércoles dicha querella fue inadmitida por el Tribunal Supremo

Indignación, cabreo e insultos de pensamiento, vale. Pues no y me explico.

En el artículo de El Mundo se adjunta el auto del tribunal por el cual se desestima la querella presentada. Uno lo lee buscando, de buena fe, una explicación a tanto atentado al derecho natural, o al menos a lo que el común de los mortales llamaría justicia. Yo la he encontrado. Un tribunal no puede decir que algo que se ajusta a la ley es un delito. Y así están las cosas, es legal, es perfectamente ajustado a norma que los diputados electos por Madrid perciban  870,56 € y los de circunscrpciones distintas 1.823,86 € cada mes y que dichas cantidades estén exentas de tributación.

Lo deja meridianamente claro el Supremo cuando en varias ocasiones a lo largo del auto establece las condiciones que han de cumplir dichas retribuciones según el Reglamento de la Cámara:

Antes de empezar, comencemos por no llamarlas dietas ya hay previsto un apartado de dietas para desplazamientos (150€/día si son fuera del territorio nacional y 120€/día para los de casa)- son indemnizaciones para cubrir los gastos indispensables para el cumplimiento de su misión (8.2 RCD) 
  • No han de singularizarse las distintas indemnizaciones, es decir es una cantidad a "tanto alzado".
  • El diputado no ha de justificar a qué destina esta cantidad: "Esa partida de gastos dice la Secretaria General del Congreso, atendiendo a evidentes criterios de ahorro en la gestión, no tiene que ser objeto de justificación o de autorización por parte de la Cámara, a diferencia de otros gastos que si lo exige el régimen interno".
  • Por último, no han de declararse a Hacienda las cantidades percibidas bajo este concepto.

Y tras esto se entiende perfectamente todo el asunto. ¿Por qué muchos ciudadanos y periodistas han interpretado que esa cantidad (que es casi el triple que el salario mínimo interprofesional) estaba destinada al alojamiento de los diputados? Pues probablemente porque la cantidad que reciben diputados de circunscripciones distintas a Madrid (1.823,86 €) es más del doble que la que perciben los electos por Madrid.

Pues estábamos muy equivocados, no es por eso, es porque sí. Porque por lo visto hay una serie de gastos imprescindibles para el ejercicio de la misión, que han de sufragarse, y para ahorrar en gestión, mejor no lo hacemos detalladamente y contra factura (como nos pasaría a cualquiera de nosotros en nuestro trabajo) y además como son gastos, pues dichas cantidades están exentas de tributación. Pero lo mejor es lo del "tanto alzado". Así, a bulto, para lo que sea menester y que vaya surgiendo. Seré una ignorante, pero cada vez que he incurrido en un gasto necesario para el desarrollo de mi labor profesional, he guardado la factura que demuestra que dicho gasto es, en efecto necesario, y por lo tanto deducible.
Es una lectura apasionante el: régimen economico de los diputados

A modo de detalle enternecedor, la querella presentada (y el auto lo refleja) alude al hecho de que un diputado (*) destina esa cantidad a una ONG. El tribunal por supuesto responde que eso entra dentro de la ética y situación personal y son asuntos en los que, está claro, la jurisdiccional penal no debe entrar.
(¿Convertir en ético lo que es legal?)

En resumen: nos equivocamos con el enunciado. No hay que pedir que renuncien a nada por elegancia. Hay que exigir, que se realicen los pagos contra factura y pasen todos ellos bajo los ojos celosos del Ministerio de Hacienda. 



(*) Deduzco que se refieren al diputado de UPyD Toni Cantó, a tenor de lo que leí en esta entrevista:  Jot Down entrevista a Toni Cantó




No hay comentarios:

Publicar un comentario

Share This